
CIUDAD DE MÉXICO.
Acerca del requerimiento que hizo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el bloqueo de cuentas bancarias al exministro Eduardo Medina Mora se aclaró que fue después de su renuncia.
Fue el jueves 3 de octubre que se elaboró fuera del horario hábil, y horas después de que se dio a conocer públicamente la renuncia del exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio por el que la UIF requirió que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informara a las instituciones financieras el bloqueo de las cuentas bancarias de Medina Mora, sus hermanos y empresas.
Sin embargo, el oficio se envió y recibió en las oficinas de la CNBV el viernes 4 de octubre a las 9 horas, como se puede comprobar en los acuses generados automáticamente por el sistema SIARA (Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridades, por el que se realizan los requerimientos de inclusión de personas a la Lista de Personas Bloqueadas).
Es por lo anterior que se observa que el bloqueo de cuentas del exministro se realizó después de su renuncia.
Cabe destacar que el requerimiento para dejar sin efectos el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de Derechos Humanos.
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